Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones
Los impuestos de sucesiones han de tenerse muy en cuenta cada vez que heredamos o que nos donan un bien, incluidos los bienes inmobiliarios. Conozca sobre este impuesto detalladamente.
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Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones, y cómo afecta a la vivienda
Los impuesto de sucesiones han de tenerse muy en cuenta cada vez que heredamos o que nos donan un bien, incluidos los bienes inmobiliarios. Las cuotas o porcentajes que deben tributarse por cada donación o sucesión varían considerablemente de unas comunidades autónomas a otras.
Por lo tanto, a la hora de saber cuánto hemos de tributar por este impuesto en concreto, tendremos que consultar las condiciones concretas por comunidades. Ello se debe a que el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones es uno de los tributos cedidos por el Estado español a las autonomías.
Tabla de contenidos
- ¿Cuáles son los tributos cedidos a las comunidades autónomas?
- ¿Cuáles son las características y la cuota a tributar de los impuestos de
- ¿Cómo es el impuesto de sucesiones por comunidades?
- ¿Qué problemas pueden presentarse con el impuesto al heredar una casa?
¿Cuáles son los tributos cedidos a las comunidades autónomas?
Estos tributos cedidos son los siguientes:
- Impuesto sobre el Patrimonio.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Tributos sobre el Juego.
- Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).
- Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH).
Como podemos apreciar, varios de ellos afectan a operaciones que se lleven a cabo también con bienes inmobiliarios.
Además, se ceden porcentajes de otros impuestos: IVA e Impuestos Especiales, así como el 100% de la recaudación líquida del Impuesto sobre la Electricidad.
¿Qué es el impuesto de plusvalía?
El impuesto plusvalía ha suscitado controversias, sin embargo es crucial tenerlo en cuenta cuando se adquiere un inmueble en cualquier municipio español.
Calcule el impuesto plusvalía
¿Cuáles son las características y la cuota a tributar de los impuestos de sucesiones en Madrid?
Acerca de los impuestos de sucesiones, una ley estatal los regula. Concretamente, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La particularidad de este impuesto, como de otros tributos del Estado español, es que en la mencionada Ley se prevé la posibilidad de que sea cedido a las autonomías.
Además, las comunidades autónomas pueden regular por sí mismas la gestión y liquidación de este tributo. Ello viene reconocido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
También puede visitar la página de Consultas tributarias en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Madrid>
¿Quién debe declarar los impuestos de sucesiones en Madrid?
Son los herederos o los destinatarios de una donación (donatarios) los que deben tributar este impuesto.
Además, deberán declarar de cara a pagar este impuesto los beneficiarios de los contratos de seguros de vida. Ello en caso de que haya fallecido el asegurado, y obviamente cuando el beneficiario sea persona distinta de aquel.
Además, si lo que recibe el donatario es un inmueble, deberá pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal.
¿Cómo valorar los bienes en el cálculo de impuestos de sucesiones?
Cuando debamos calcular los impuestos de sucesiones y la cuantía que nos corresponda tributar, hemos de tener en cuenta diversos aspectos:
· A partir del 1 de enero de 2022, el valor de los bienes inmuebles de diversa índole es el la normativa del Catastro. Sin embargo, si el valor del inmueble declarado por los interesados fuera superior a aquel, entonces tal valor superior será el que compute para el impuesto. · Cuando el bien se adquiera por fallecimiento del legador (o sea, de la persona que deja la herencia) su valor a calcular será el de la fecha de ese fallecimiento. No se calculará según las revalorizaciones posteriores. · Si los bienes declarados son vehículos (coches, camiones, etc) será preciso consultar su valor. En el caso de la Comunidad de Madrid, esta consulta se lleva a cabo a través del Portal del Contribuyente.
¿Cómo se presenta y se liquida el impuesto de sucesiones en Madrid?
El impuesto se puede presentar en dos modalidades distintas: presencial y telemática. Las resumimos en la siguiente tabla:
Presentación presencial | Presentación online |
---|---|
Se deben rellenar los datos y presentar todos los ejemplares de las autoliquidaciones | Se cumplimenta el modelo y se anexan los documentos correspondientes |
Presentación en cualquiera de las oficinas liquidadoras: Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid. Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid. | Se debe disponer de lo siguiente para efectuar el trámite: - Sistema operativo Windows 98 o superior - Navegador Web - Visor de documentos Adobe Acrobat Reader 5.0 o superior - DNI-Electrónico o Certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid |
Fuente: Servicios de Atención al Contribuyente de la Comunidad de Madrid
Antes de presentar el impuesto, es necesario conseguir los siguientes documentos:
- Certificado de Defunción, solicitado en el correspondiente Registro Civil.
- Certificado de Actos de Última Voluntad, solicitado en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Para obtenerlo, es preciso presentar el Certificado de Defunción.
- Si el fallecido no dejó testamento, será necesario obtener una declaración de herederos. Esta, a su vez, se obtiene por un acta de notoriedad que se debe tramitar ante notario.
- Se puede solicitar al notario una escritura pública de manifestación de herencia. Sin embargo, esto no es obligatorio. En este documento se incluye el inventario y valoración de los bienes del fallecido.
Desde el 31 de diciembre de 2020, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se liquida en Madrid por el sistema de autoliquidación.
Esto quiere decir que el contribuyente no se limita a declarar el tributo para que la Administración lo recaude. Por el contrario: deberá pagarlo él mismo.
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¿Cómo es el impuesto de sucesiones por comunidades?
A la hora de calcular el impuesto de sucesiones, hemos de tener en cuenta las peculiaridades de cada comunidad autónoma.
El impuesto de sucesión y donaciones no conoce las mismas cuotas tributarias por cada autonomía. Como tampoco se presenta ante los mismos órganos administrativos.
Incluso el pormenor de dónde se paga el impuesto de sucesiones varía considerablemente de una comunidad a otra.
¿Cuáles son las principales peculiaridades autonómicas del impuesto de sucesiones?
Dentro de las políticas autonómicas de los impuestos de sucesiones, hay que distinguir entre impuesto de sucesiones e impuesto de donaciones. La razón es que ambos tienen bonificaciones distintas por comunidades autónomas.
Antes de hacer hincapié en las principales peculiaridades que presenta este impuesto por comunidades, debemos aclarar que legalmente se distingue entre cuatro grupos de sucesores.
Grupo I | Grupo II | Grupo III | Grupo IV |
---|---|---|---|
Descendientes y adoptados menores de 21 años | Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes | Herederos colaterales de 2º y 3er grado, ascendientes y descendientes por afinidad | Herederos colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños |
Reducción de 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros | Reducción de 15.956,87 euros | Reducción de 7.993,46 euros | Sin reducción |
Fuente: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Y en cuanto a las Comunidades Autónomas que han aplicado reducciones propias por cada grupo de sucesores, pueden destacarse las siguientes:
Grupo I | Grupo II | Grupo III |
---|---|---|
Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid y Murcia, así como los territorios forales: sólo se pagan importes simbólicos | Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia, así como los territorios forales: este grupo de sucesores queda prácticamente sin tributación | Madrid: dos bonificaciones: 15% para hermanos del causante y 10% para los tíos y sobrinos del causante por consanguinidad |
La Rioja: reducción de 400.000 euros | La Rioja: deja casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 400.000€ | |
Aragón: reducción del 100% para los menores de edad, con un máximo de 3.000.000 euros | Aragón deja casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores a 500.000€ | |
Cataluña: bonificación del 99% al 20% e inversamente proporcional a la base imponible | Canarias y Cataluña: bonificaciones decrecientes según aumenta la cuota o base imponible | Canarias: bonificación del 99,9% cuando la cuota es menor a 55.000€, y bonificación decreciente según aumenta la cuota, al igual que para el Grupo II |
Comunidad Valenciana: bonificación del 75% | Comunidad Valenciana: bonificación del 50% | |
Castilla-La Mancha: bonificaciones del 100% al 80% para la base liquidable superior a 300.000€ | Castilla-La Mancha: bonificaciones del 100% al 80% (ésta última para la base liquidable superior a 300.000€) | |
Baleares: tarifa del 1% al 20%, aplicándose el primer tipo hasta bases de 700.000€ | ||
Asturias no grava estas herencias de base imponible inferior a 300.000€, y aplica una tarifa del 21,25% al 36,50% | ||
Galicia: reducción de 1.000.000€, y tipos del 5% al 18% | Galicia: reducción por la herencia de explotaciones agrarias, que se aplica hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad |
¿Cuáles son las principales peculiaridades autonómicas del impuesto de donaciones?
En cuanto al impuesto de donaciones, también conoce peculiaridades por cada comunidad autónoma. En este caso concreto, igualmente incide la división por grupos de sucesores por la Ley 29/1987.
Pueden resumirse las principales peculiaridades de las donaciones por autonomías en esta tabla:
Grupos I y II | Grupo III |
---|---|
Cantabria: bonificación del 100% | |
Andalucía, Castilla y León, Madrid y Región de Murcia: bonificación del 99% | Murcia: bonificación del 99% Madrid: bonificación del 15% para hermanos del causante y otra del 10% para los tíos y sobrinos del causante |
La Rioja: deducción del 99% en general, o del 50% si la base liquidable excede los 400.000€ | |
Castilla-La Mancha: bonificación desde el 95% al 85% (ésta última, cuando la base imponible exceda los 240.000€) | |
Baleares: solo se paga el 7% de la base liquidable | |
Canarias: se bonifica al Grupo II en un 99,9% cuando la cuota es inferior a 55.000€, y de forma decreciente cuando la supere | Canarias: bonificación del 99,9% si la cuota no excede los 55.000€: a partir de ahí se bonifica de manera decreciente, y además se incluye también el Grupo IV |
Aragón: bonificación del 65%, para bases hasta 500.000€ inclusive | |
Cataluña y Galicia: tipos del 5% al 9% | |
Territorios forales vascos: las donaciones a los ascendientes, descendientes y cónyuges tributan al 1,5% | |
Comunidad Foral de Navarra: los cónyuges o parejas estables tributan al 0,8%, y los ascendientes y descendientes tributan con tipos desde el 0,8% al 8% |
¿Qué problemas pueden presentarse con el impuesto al heredar una casa?
Hay varios problemas que pueden darse con este impuesto una vez heredamos una casa. Veamos algunos de los más habituales:
¿Dónde se presenta el impuesto de donaciones y sucesiones cuando adquirimos una casa?
El impuesto cuando heredamos o nos donan un bien inmueble debe ser presentado en la comunidad autónoma donde se encuentre ese bien.
En el caso de que sea un local, casa o un piso heredado por varios hermanos, entonces la forma de declarar y liquidar el impuesto varía. Los hermanos habrán de pagar el impuesto en proporción a la parte que haya heredado cada uno.
Además, en una herencia de padres a hijos, en cada comunidad autónoma se aplicarán las bonificaciones correspondientes al Grupo I de la Ley 29/1987.
¿Cuánto se paga a Hacienda por heredar casa?
Existe una tarifa general o estatal por el Impuesto de Sucesiones, pero hay que tener en cuenta que se le deben aplicar las reducciones y bonificaciones. Cada una de estas se aplica por grupos dependiendo de cada comunidad, tal y como hemos visto en las tablas.
Esta tarifa general se halla entre el 7,65% y el 34%. Sin embargo, hay que prestar atención al hecho de que varía mucho en función de cada autonomía.
Además, es necesario tener presentes varios aspectos generales que influyen en la tarifa que debamos tributar según los casos:
- Valor del bien heredado o donado. Cuanto mayor sea, más habremos de tributar. Las comunidades autónomas, como ya hemos visto, bonifican de manera decreciente según umbrales de cuantía.
- Edad del heredero o donatario. Hay reducciones para los jóvenes.
- Situación patrimonial. Cuanto más patrimonio tenga el heredero o donatario, más habrá de pagar.
- Grado de parentesco. Cuanto más lejano sea éste, más habrá de tributar el heredero o donatario.
- Comunidad autónoma. Tal como hemos visto, la situación varía mucho de unas a otras.
- Heredar vivienda habitual. En este caso concreto, y dependiendo del grado de parentesco, pueden aplicarse reducciones de hasta el 95%.
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