¿Qué puede suceder con mi vivienda tras el divorcio?

Conozca las particularidades de lo que puede hacerse con una vivienda en un proceso de divorcio: si puede venderse o alquilarse y cómo, la asignación de su derecho de uso...

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¿Cómo se debe escriturar la vivienda tras el divorcio?

La separación de bienes es uno de los problemas que más preocupan una vez se están llevando a cabo los trámites de divorcio. Como resulta lógico y obvio, el hogar común de la pareja que ahora se rompe es una de las principales preocupaciones en este proceso.

Las opciones y los caminos que se encuentra la pareja en trámites de divorcio a propósito del inmueble que antes compartían, son variados. Se debe prestar atención a la situación de la familia. Por ejemplo, si se tienen hijos en común, y si son mayores de edad. Estas cuestiones son de capital importancia a la hora de decidir quién se queda con la vivienda, quién la usa, por cuánto tiempo, etc.

Contenido

  1. ¿Qué se deberá hacer en caso de separación o divorcio con hijos?
  2. ¿Cómo quedarse en la casa en un divorcio con hijos?
  3. ¿Cómo hacer separación de bienes con la vivienda en un divorcio?
  4. ¿Qué es una sociedad de gananciales?
  5. ¿Se puede vender la casa por divorcio?
  6. ¿Cómo se debe escriturar la vivienda tras el divorcio?

¿Qué se deberá hacer en caso de separación o divorcio con hijos?

El divorcio con hijos pequeños y divorcio a secas son situaciones bien distintas, a las que hay que tomar en consideración por separado. En realidad, la coyuntura varía enormemente según se trate de un matrimonio con hijos menores de edad, con custodia compartida, u otros casos. Los criterios judiciales de atribución del uso de la vivienda en España ponen énfasis sobre todo en el interés de los hijos. En otro caso, harán hincapié en el interés de la persona más necesitada de protección.

La existencia de hijos diferencia si estos son menores de edad, o sin son mayores:

  • Divorcio con hijos menores de edad: la vivienda será atribuida a los hijos menores y al cónyuge que los custodie, o cónyuge custodio.
  • Divorcio con hijos mayores de edad: se tiene especialmente en cuenta que los hijos mayores carezcan de independencia económica. Es lo que sucede a menudo, por ejemplo, cuando son estudiantes. Sea como fuere, es más habitual reconocer que la atribución específica del uso de la vivienda al hijo mayor no es tan necesaria. Se tiene muy en cuenta que, dada la madurez de los hijos en mayoría de edad, no es indispensable la atribución judicial de la vivienda.
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¿Cómo quedarse en la casa en un divorcio con hijos?

Cómo quedarse en la casa en un divorcio con hijos es un problema que puede resumirse en la siguiente tabla. Los problemas fundamentales que han de enfrentarse son estos:

Tipo de situaciónSoluciones para cada situación concreta
Divorcio con hijos menores de edadLa vivienda será asignada preferentemente al progenitor custodio, si es que tal custodia es monoparental, individual o exclusiva.
El tiempo de asignación del uso es aquel en que los hijos tarden en alcanzar la mayoría de edad jurídica. Se hará una excepción con los hijos discapacitados, y conforme a las circunstancias familiares, será el juez quien determine el tiempo de asignación.
Divorcio con custodia compartidaLos progenitores deberán acordar cómo se utilizará la vivienda.
En caso de que no lleguen a acuerdo alguno, será el juez quien determine tal uso, aplicando criterios de protección del menor y de la persona más necesitada.
También es lo más probable que se atribuya el uso de la vivienda al progenitor que sea propietario del inmueble, siempre que el otro pueda tener domicilio digno.
Otros casos: custodia partida, repartida o distributivaAl crearse dos grupos familiares distintos, con sendos hijos a cargo, se atenderá al grupo que necesite de una mayor protección.
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¿Cómo hacer separación de bienes con la vivienda en un divorcio?

Cómo hacer separación de bienes es una de las cuestiones que más se plantean los matrimonios. Además, se trata de una cuestión que suele formularse de manera preventiva: los matrimonios dividen bienes por si se diera el caso de la separación. De este modo, además quedará claro cuál de los cónyuges ha de pagar los correspondientes tributos, como por ejemplo, el impuesto plusvalía.

Asimismo, también existe otro régimen distinto y supletorio, que es el de gananciales. Es preciso saber discernir adecuadamente entre ambos para tomar la decisión más oportuna e informada al respecto. Comencemos hablando, pues, sobre la separación de bienes. Este tipo de divorcio con bienes separados se caracteriza por los siguientes aspectos:

  • Cada cónyuge separa rigurosamente su patrimonio del otro.
  • No se genera patrimonio común alguno.
  • Igualmente, las deudas de cada término del matrimonio continúan siendo estrictamente personales e individuales.
  • Si existen bienes en común, se dividirán según el porcentaje de adquisición de cada cónyuge.
  • A la hora de separar la propiedad inmobiliaria, en realidad lo que se separará tras el divorcio será el uso de esta. Para ello, deberán llevarse a cabo acuerdos entre ambos términos del matrimonio que ahora se rompe.
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¿Qué es una sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales fue introducida en el Derecho Privado español en 1981. Concretamente, por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. Ello se debe a la fecha históricamente tardía en que el divorcio y sus varios regímenes económicos llegan a nuestro país.

Según esta Ley, tal sociedad matrimonial consiste en que los bienes o beneficios se hacen comunes a ambos cónyuges. Posteriormente, de haber divorcio, tales bienes y beneficios se dividen por mitades. Sin embargo, algunos de los bienes continuarán siendo propios y privativos de cada uno de los cónyuges.

Así por ejemplo, los que ya le pertenecieran al establecer esta sociedad, las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor…. También los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, salvo si pertenecen a un establecimiento de uso común. Hay otras excepciones más a este régimen económico.

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¿Se puede vender la casa por divorcio?

La solución de vender la casa por divorcio es una de las varias cuando llega el momento de la ruptura de un matrimonio. Por supuesto, antes de proceder a ello es indispensable liquidar cuantas cargas posen sobre el inmueble antes de sacarlo al mercado. Además, se debe solicitar un certificado de que la vivienda está libre de cargas, para posteriormente entregarle copia de este al comprador.

Lo más aconsejable en este caso específico es pactar con el otro término del matrimonio en divorcio todos los aspectos de la venta del inmueble:

  • Plazo de venta.
  • Agencia o consultoría inmobiliaria que llevará a cabo la comercialización.
  • Cómo se liquidarán las cargas, si es que las hay.
  • Discutir y aclarar cualquier tema o problema fiscal previo, y cómo se ha de solucionar.
  • Contratar una valuación inmobiliaria, que permita establecer el precio de mercado del inmueble en ese momento económico.
Leere Wohnung, Quelle: istock
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¿Quiere vender un inmueble? Los documentos que se necesitan para la compraventa pueden parecer a simple vista un quebradero de cabeza.

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¿Cómo se debe escriturar la vivienda tras el divorcio?

Entre los trámites necesarios para el cambio de titularidad de la vivienda por divorcio, se halla el de escriturarla en el registro de la propiedad. Para poder acreditar la nueva situación del inmueble en ese registro, será imprescindible presentar en él sentencia judicial firme de divorcio.

El documento a presentar será el testimonio expedido por el letrado de la Administración de Justicia del correspondiente juzgado. En tal sentencia, además, habrá de figurar íntegro el convenio regulador de este divorcio. Este convenio es de vital importancia, pues en él figura el régimen de participación en los bienes. También figura a cuál de los cónyuges se adjudica el uso de la vivienda familiar.

Además, junto a la sentencia será preciso presentar en el registro certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Dentro de un plazo de 15 días a partir de presentados los documentos, el registrador efectuará la inscripción. Si encontrase algún defecto que impida esta, lo notificará a los interesados para que lo subsanen. La asignación del derecho de uso de la vivienda también quedará inscrita, y constará en el apartado de cargas. La razón de esto es que la facultad del propietario de disponer del inmueble queda limitada por ese derecho de uso.

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